miércoles, 3 de octubre de 2012

AQUI UN TIP PARA LOS CONTADORES


IDE EN PAGOS PROVISIONALES

     IDE se podrá acreditar contra  el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate y no puede ser acumulado para los demás meses,  ya que el artículo 8 de LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO nos dice:

     Artículo 8. “Los contribuyentes podrán acreditar contra  el monto del pago provisional del impuesto  sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en  esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

     Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

     Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

     Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

Conclusión

     Por eso el IDE ante el monto del pagos provisionales se acredita en el mes que se trate a una cantidad equivalente al impuesto  y este sea mayor que el monto del pago provisional  si esto esta acreditado la diferencia sobre renta retenida a terceros en dicho mes y si este sea ya acreditado y existiera una diferencia el contribuyente la podrá compensar contra contribuciones federales a su cargo o si subsistiere alguna diferencia ya acreditada el contribuyente podrá ser solicitada en devolución pero nunca podrá ser acumulada para los siguientes meses.