miércoles, 3 de octubre de 2012

AQUI UN TIP PARA LOS CONTADORES


IDE EN PAGOS PROVISIONALES

     IDE se podrá acreditar contra  el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate y no puede ser acumulado para los demás meses,  ya que el artículo 8 de LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO nos dice:

     Artículo 8. “Los contribuyentes podrán acreditar contra  el monto del pago provisional del impuesto  sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en  esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

     Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

     Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

     Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

Conclusión

     Por eso el IDE ante el monto del pagos provisionales se acredita en el mes que se trate a una cantidad equivalente al impuesto  y este sea mayor que el monto del pago provisional  si esto esta acreditado la diferencia sobre renta retenida a terceros en dicho mes y si este sea ya acreditado y existiera una diferencia el contribuyente la podrá compensar contra contribuciones federales a su cargo o si subsistiere alguna diferencia ya acreditada el contribuyente podrá ser solicitada en devolución pero nunca podrá ser acumulada para los siguientes meses.

jueves, 27 de septiembre de 2012

PIENSA BIEN SOBRE LA REFORMA LABORAL Y SACA TUS PROPIAS CONCLUSIONES RECUERDA ES TU FUTURO

REFORMA LABORAL CUAL TE CONVIENE MAS?

AMIGOS AQUI LES DEJO UN POCO DE LA INFORMACION A DISCUTIRSE ESPERO ANALISEN LAS COSAS Y SACAN SUS PROPIAS CONCLUSIONES Y ESPERO LOS DIPUTADOS RECUERDEN ESTO

“no legislen sobre la rodillas y que consulten a los especialistas y académicos, para diseñar un reforma que no favorezca sólo a los patrones”.



Transparencia sindical, nuevas formas de contratación, pago por horas, outsourcing, derecho de huelga y seguro de desempleo, son los temas de la reforma laboral que dividen a las bancadas de los tres partidos con mayor presencia en la Cámara de Diputados.

La discusión sobre la reforma laboral se ha centrado en la iniciativa preferente enviada por el presidente Felipe Calderón el pasado 1 de septiembre a la Cámara de Diputados, pero éste no es el único proyecto para modificar el mercado del trabajo: en los últimos 15 años, este órgano legislativo ha recibido 503 iniciativas sobre el tema.
De todas ellas, son dos las que se suman al proyecto presidencial y que algunos de sus elementos actualmente están siendo evaluados por la Comisión del Trabajo de San Lázaro: la iniciativa presentada el 11 de septiembre por el frente parlamentario compuesto por los partidos de izquierda y el proyecto de ley que el PRI presentó en la anterior Legislatura.
Entre los tres partidos mayoritarios hay consensos sobre el combate a la discriminación y el acoso sexual, el otorgamiento delicencia por paternidad o la prohibición de pedir pruebas de ingravidez a las mujeres para su contratación.
Entre el PAN y el PRI hay también algunas coincidencias sobre la necesidad de formas de contratación más flexibles, pero el tricolor se ha opuesto a la posible injerencia que pueda tener el Gobierno Federal sobre la vida interna de los sindicatos, argumentando que esto sería una regresión en las conquistas laborales.
El PRD, PT y Movimiento Ciudadano, que se han unido en el Frente Parlamentario Progresista, se han manifestado en contra de la mayoría de los temas propuestos en la iniciativa presidencial pues consideran que cambios como el pago por hora o la flexibilidad en las contrataciones perjudican a los trabajadores.
A continuación te presentamos las posturas de las tres principales fuerzas políticas sobre los temas abordados en los tres referidos proyectos para reformar la Ley Federal del Trabajo.
 
1. FLEXIBILIDAD LABORAL Y FORMAS DE CONTRATACIÓN
Propuesta del Gobierno Federal:
La iniciativa presidencial contempla la creación de nuevas modalidades de contratación: el contrato por periodo de prueba, de capacitación inicial y para trabajo de temporada.
El contrato por periodo de prueba permite a un patrón contratar a un trabajador por 30 días para demostrar que cumple con los requisitos y aptitudes necesarias para el empleo, y podrá prorrogarse hasta 180 días en puestos directivos o gerenciales.
El contrato de capacitación inicial se firma por un periodo de tres o seis meses, buscando que el nuevo trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para su actividad.
En ambos casos, los trabajadores tendrán el mismo salario del puesto al que pertenecen pero, al final del periodo inicial o de prueba, si el patrón decide que el trabajador no acredita competencia, puede dar por finalizada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna (sin pagar liquidación).
En ambos casos, los periodos de contratación son improrrogables y, una vez que un trabajador ha pasado por ambas fases, la contratación debe hacerse por tiempo indeterminado.
La posibilidad de tener un contrato de temporada se establece una vez que, terminado el periodo de prueba y capacitación inicial, el patrón y el trabajador acuerden que el contrato sea continuo o discontinuo en el caso de que se trate de actividades de temporada que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores de temporada tendrán los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores de tiempo indeterminado, es decir, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
La iniciativa no especifica si los trabajadores contratados bajo cualquiera de estos esquemas gozarán de prestaciones o servicios de seguridad social.
El texto de la iniciativa señala que con estas nuevas contrataciones se abriría la posibilidad de que más personas accedan al mercado laboral, y considera que se rompería el ciclo vicioso de que las personas no puedan tener un empleo porque no estén capacitadas.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
El proyecto priista coincide con la propuesta del Ejecutivo en la creación de nuevas modalidades de contratación: contrato por periodo de prueba de 30 días, contratos de capacitación inicial y contratos para el trabajo de temporada.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
La iniciativa de los partidos de izquierda dice defender la estabilidad del empleo y, por ello, promueve que los contratos con los trabajadores sean permanentes.
Considera esta estabilidad como un principio irrenunciable, pues asegura que de ella depende el ejercicio de otros derechos laborales; por esto no apoya, de ninguna manera, otra modalidad de contrato más que la permanente.
 
2. TRANSPARENCIA SINDICAL
Propuesta del Gobierno Federal:
Prevé el voto libre, directo y secreto de los trabajadores para elegir a su directiva sindical.
Obliga a las directivas de los sindicatos a rendir cuentas a los trabajadores. Se prevé que entreguen a todos los trabajadores sindicalizados un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical. Este informe debe incluir, por lo menos, la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
Obliga a que, si el sindicato cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deban ser dictaminados por un auditor externo.
Los resultados deben difundirse ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato por cualquier medio posible.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
En el proyecto priista sólo se habla de fortalecer la autonomía sindical dejando asentado que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación o entorpezca su ejercicio legal.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Los partidos de izquierda coinciden en la necesidad de transparentar las decisiones que realizan los órganos directivos de los sindicatos.
Buscan fortalecer la autonomía de los sindicatos y prohibir a cualquier entidad gubernamental incidir en las decisiones de los agremiados.
El proyecto prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores –por coacción o cualquier otro medio– a afiliarse o retirarse del sindicato o a votar por determinado candidato para su dirección.
 
3. DERECHO DE HUELGA
Propuesta del Gobierno Federal:
Busca regular y limitar el derecho de huelga para evitar un perjuicio a la empresa empleadora.
Niega la posibilidad de efectuar una huelga si existe un trámite previo de solicitud de paro.
Prevé como causa para negar el trámite el que no se señalen con precisión las violaciones cometidas por el patrón al contrato colectivo de trabajo y la forma en que deben repararse.
Permite el arbitraje de terceros interesados en huelgas de más de 60 días en servicios públicos y de 120 días en otros casos.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
Sólo menciona la necesidad de regular el método de las votaciones de los trabajadores sindicalizados que pretendan avalar una huelga.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista: 
Considera a la huelga como uno de los principales mecanismos con los que cuentan los propios trabajadores para defender sus derechos.
Prohíbe que una huelga pueda ser afectada por alguna medida administrativa o judicial.
Impide la requisa y otros mecanismos administrativos que el gobierno puede utilizar para impedir o concluir una huelga.
 
4. OUTSOURCING O SUBCONTRATACIÓN
Propuesta del Gobierno Federal:
La iniciativa define la figura de “subcontratación” y determina que el contrato de prestación de servicios debe constar por escrito.
Obliga a la empresa o entidad contratante del servicio a cerciorarse de la solvencia económica de la empresa contratista y de que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social y salud.
Señala que, en todo caso, los patrones y los intermediarios son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
El proyecto priista establece que el patrón que contrate personal por medio de un intermediario, debe verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Coincide también en la figura de responsable solidario en las obligaciones con los trabajadores.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista: 
Especifica que los trabajadores contratados en ese régimen tendrán las mismas condiciones y derechos que quienes ejecutan trabajos similares en una empresa o establecimiento.
Prohíbe a los intermediarios recibir alguna retribución o comisión con cargo al salario de los trabajadores.
Establece también que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de los trabajadores proporcionados por otro patrón son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los empleados.
 
5. FORMAS DE PAGO DEL SALARIO
Propuesta del Gobierno Federal:
El proyecto establece la posibilidad de que el salario se establezca por unidad de tiempo. En ese caso, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal de ocho horas.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
Sólo establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Especifica que el salario debe ser remunerador y nunca debe ser menor que el mínimo fijado por la ley.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Establece que el salario mínimo deberá aumentar anualmente con base a la evolución del costo de la vida y deberá tener un aumento real que retribuya el incremento de la productividad media de la economía, índice que será establecido por la Cámara de Diputados.
Instituye la posibilidad de que sea la Cámara de Diputados quien realice el ajuste de los salarios, a través de un nuevo Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.
Éste es el tema que más controversia ha causado entre los legisladores de izquierda, quienes acusan que, al dividirse el salario entre el número de horas de una jornada laboral y pagarse por unidad, se terminaría percibiendo un ingreso menor de 8 pesos por hora, en el caso del salario mínimo.
En su comparecencia ante los diputados de la Comisión del Trabajo, la secretaria del ramo, Rosalinda Vélez, explicó que en el caso del pago por horas no se dividirá el salario mínimo entre el número de horas trabajadas por un empleado, pues por cualquier unidad de tiempo debe pagarse el salario mínimo establecido en la ley, sin importar que el empleado y el patrón acuerden trabajar una, dos u ocho horas en la jornada laboral.
 
6. JUICIOS LABORALES
Propuesta del Gobierno Federal:
Limita a un año el pago de los salarios caídos en el caso de juicios por despido a los trabajadores.
Elimina las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, pues considera que casi en todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Incorpora el principio de conciliación en el proceso laboral, pues se pretende que antes de dictarse el laudo, las Juntas se encarguen de resolver los conflictos mediante la conciliación.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
Coincide en la limitación del pago de salarios caídos, con el fin de evitar juicios largos que puedan hacer quebrar a una empresa.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Especifica que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben tutelar los derechos de los trabajadores.
Establece que trabajador y patrón no son ni serán iguales, por lo que las normas deben favorecer al primero en todo momento.
 
7. SEGURO DE DESEMPLEO
Propuesta del Gobierno Federal:
No lo contempla.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
No lo contempla.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
El proyecto propone un seguro de desempleo en todo el país para personas que hayan dejado involuntariamente su empleo.
Establece que para acceder a ese beneficio, el trabajador debe acreditar 150 cotizaciones semanales o 152 cotizaciones en los últimos tres años.
El acceso al seguro de desempleo se dará a partir del día hábil siguiente a la baja y hasta por seis meses.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

DECRETO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO



UN POCO SOBRE DERECHO FISCAL Y UN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

 
Todas los trabajadores tenemos este derecho vigila que se cumpla por ser un derecho otorgado como trabajador al tener una relacion laboral con un patron vigila tus derechos amigos es muy importante que conoscas esto en la aplicacion de salario como para retencion de ISR o hasta tu propia devolucion de este subsidio
 
Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente Tabla:

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
 
Se establece el subsidio para el empleo, en virtud de la derogación de los artículos 114 (subsidio), 115 (crédito al salario) de la LISR, así como la reforma de aquellos artículos del mismo ordenamiento, que preveían la mecánica para el cálculo del crédito al salario.
I.    Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
Se establece que el subsidio para el empleo, se aplica a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, que sirvan de base para el cálculo del ISR, de acuerdo con una tabla decreciente.
 
 
TABLA
 
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
 
Para ingresos de
$
Hasta ingresos de
$
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00

 
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Se establece que cuando el impuesto determinado conforme a la tarifa del artículo 113 LISR es menor que el subsidio para el empleo, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
 
El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto de subsidio para el empleo.
 
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Se establece la determinación del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes.
 
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Se establece que tratándose de pagos por periodos inferiores a un mes, el subsidio en ningún caso deberá exceder del total del monto  que le hubiera correspondido de haber trabajado el mes completo.
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.
Se establece mecánica para calcular el subsidio para el empleo en pagos que correspondan a 2 ó más meses efectuados en una exhibición.
Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.
Para evitar doble beneficio del subsidio de contribuyentes que presten servicios a 2 ó más empleadores, se establece que el trabajador debe elegir al empleador que aplicará el subsidio.
 
 
II.   Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:
Se establece la mecánica del cálculo del ISR anual que efectúa el patrón a sus trabajadores:
 
 
a)   El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
 
b)   En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
 
c)   En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
 
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
 
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas. 
 
III.  Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Se señalan los requisitos a cumplir por los retenedores para el acreditamiento del subsidio para el empleo contra el ISR propio o del retenido a terceros.
a)   Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.
 
b)   Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
 
c)   Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
d)   Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
 
e)   Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
 
f)    Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.
 
g)   Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
 
h)   Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
 
i)    Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
 
Transitorio
 
Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.