UN POCO SOBRE DERECHO FISCAL Y UN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Se otorga el subsidio para el empleo
en los términos siguientes:
El subsidio para el
empleo se calculará aplicando a los
ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que
correspondan al mes de calendario de
que se trate, la siguiente Tabla:
ARTÍCULO
OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los
términos siguientes:
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Se
establece el subsidio para el empleo, en virtud de la derogación de los
artículos 114 (subsidio), 115 (crédito al salario) de
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I. Los
contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la
fracción I del artículo 110 de
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Se establece que el subsidio
para el empleo, se aplica a los ingresos por salarios y, en general, por la
prestación de un servicio personal subordinado, que sirvan de base para el
cálculo del ISR, de acuerdo con una tabla decreciente.
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TABLA
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En
los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la
aplicación de la tarifa del artículo 113 de
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Se establece que cuando el impuesto determinado
conforme a la tarifa del artículo 113 LISR es menor que el subsidio
para el empleo, el retenedor deberá entregar al contribuyente
la diferencia que se obtenga.
El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su
cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los
contribuyentes por concepto de subsidio para el empleo.
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En los casos en los que los empleadores realicen
pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular
el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las
cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida
en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por
el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el
monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos
pagos.
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Se establece la determinación del subsidio para
el empleo por periodos menores a un mes.
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Cuando
los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del
subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que
se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la
tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de
que se trate.
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Se
establece que tratándose de pagos por periodos inferiores a un mes, el
subsidio en ningún caso deberá exceder del total del monto que le hubiera correspondido de haber
trabajado el mes completo.
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Cuando
los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que
comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo
correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a
cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número
de meses a que corresponda dicho pago.
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Se
establece mecánica para calcular el subsidio para el empleo en pagos que
correspondan a 2 ó más meses efectuados en una exhibición.
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Cuando
los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir,
antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la
prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de
que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para
el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los
demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el
empleo correspondiente.
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Para evitar doble
beneficio del subsidio de contribuyentes que presten servicios a 2 ó más
empleadores, se establece que el trabajador debe elegir al empleador que
aplicará el subsidio.
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II. Las
personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a
que se refiere el artículo 116 de
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Se
establece la mecánica del cálculo del ISR anual que efectúa el patrón a sus
trabajadores:
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a) El
impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos
obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el
primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de
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b) En
el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de
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c) En
el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de
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Los
contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del
artículo 110 de
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En
el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más
patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del
segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir
del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio,
hasta por el importe de las mismas.
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III. Quienes
realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para
el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo
o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes
por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
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Se señalan los requisitos a cumplir por los retenedores para el
acreditamiento del subsidio para el empleo contra el ISR propio o del
retenido a terceros.
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a) Lleven
los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes
a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de
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b) Conserven
los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a
los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya
retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo
del subsidio para el empleo.
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c) Cumplan
con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118
de
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d) Conserven
los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto
párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
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e) Presenten
ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el
subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por
cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio
de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el
empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que
al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
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f) Paguen
las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que
gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109,
fracción VII, de
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g) Anoten
en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los
ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del
subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
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h) Proporcionen
a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados
constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el
ejercicio fiscal correspondiente.
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i) Entreguen,
en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se
refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
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Transitorio
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Único. El
presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
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